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Corte Suprema confirma indemnización a propietarios de inmueble atravesado por Oleoducto

  • 18/10/2026

El máximo tribunal rechazó el recurso de la empresa y estableció que la indemnización debe considerar no solo la superficie ocupada por la tubería, sino también la pérdida de valor comercial del terreno circundante. La sentencia destacó que el informe pericial estaba suficientemente fundamentado y que su valoración respetó las reglas de la sana crítica.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por ENAP contra la sentencia que fijó una indemnización de $21.875.000 a favor de los propietarios de un predio agrícola de Chimbarongo, afectado por la instalación de un oleoducto. El máximo tribunal concluyó que la compensación se encontraba debidamente fundamentada en la pérdida de valor comercial del terreno y que no existieron errores de derecho en la valoración de la prueba pericial.

El conflicto surgió cuando ENAP solicitó constituir servidumbres sobre un predio rural atravesado por su oleoducto, destinadas al tendido de tuberías y al acceso para su vigilancia, mantenimiento y reparación. El Segundo Juzgado de Letras de San Fernando acogió la demanda y fijó una indemnización de $21.875.000, reajustable según el IPC. La Corte de Rancagua confirmó la decisión, precisando que la servidumbre abarcaba 4.233,6 metros cuadrados, correspondientes a una franja de 12 metros de ancho y 352,8 metros de largo.

La empresa recurrió ante la Corte Suprema para cuestionar la indemnización, alegando que el informe pericial carecía de antecedentes suficientes para justificar los valores de mercado utilizados y las características de los terrenos comparados. También sostuvo que existía una contradicción entre la superficie ocupada por el oleoducto, de aproximadamente 0,42 hectáreas, y las 3,5 hectáreas consideradas para calcular la pérdida de valor comercial. Afirmó que se vulneraron las reglas de la sana crítica y que correspondía a los jueces, y no al perito, determinar la compensación. Por ello, solicitó utilizar el avalúo fiscal y limitar el cálculo a la superficie directamente afectada, reduciendo la indemnización a $3.902.872 o a una suma inferior a la fijada.

La Corte Suprema examinó las características agrícolas del predio, ubicado en una zona de cultivos de alto rendimiento, considerando su disponibilidad de agua, condiciones del suelo, productividad y costos agrícolas. Asimismo, distinguió entre la superficie directamente ocupada por el oleoducto, de aproximadamente 0,42 hectáreas, y el área de 3,5 hectáreas cuyo valor comercial resultaba afectado por su presencia. Según el peritaje, esta última experimentaba una disminución del 25% de su valor debido a las dificultades para una eventual venta, lo que justificaba la indemnización de $21.875.000.

La Corte Suprema descartó que existiera una contradicción en ese razonamiento. Explicó que la indemnización no se había calculado exclusivamente sobre la superficie ocupada por la tubería, sino sobre el perjuicio económico que su presencia ocasionaba en un sector más amplio de la propiedad.

Por ello, concluyó que la diferencia entre la extensión de la servidumbre y el área considerada para determinar la pérdida de valor no constituía un error lógico ni justificaba modificar la compensación.

En cuanto a la valoración del informe pericial, el máximo tribunal recordó que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces deben apreciar esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Explicó que este sistema permite a los tribunales valorar libremente los antecedentes presentados, siempre que sus conclusiones se encuentren debidamente fundamentadas y respeten los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

La sentencia precisó que la apreciación de los informes periciales corresponde, por regla general, a los jueces que conocen directamente el juicio, pues se trata de una valoración destinada a establecer los hechos del caso.

Sin embargo, aclaró que esa facultad no es absoluta. La Corte Suprema puede revisar excepcionalmente dicha valoración cuando se aparta manifiestamente de las reglas de la sana crítica y conduce a una decisión arbitraria o carente de fundamentos.

En este contexto, explicó que el principio de razón suficiente exige que las conclusiones judiciales cuenten con antecedentes capaces de justificarlas. No basta con q

Respecto de la alegación de que los peritos habrían sustituido a los jueces en la determinación de la indemnización, el máximo tribunal también la rechazó.

Explicó que el artículo 848 del Código Civil contempla la intervención de expertos cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el monto de la indemnización y las condiciones de ejercicio de una servidumbre.

Esta disposición obliga a considerar el dictamen técnico, pero no significa que los peritos tengan la facultad de resolver el conflicto. La decisión corresponde siempre al tribunal, que debe valorar los antecedentes y determinar la compensación que estime procedente.

En este caso, los propietarios no contestaron la demanda, por lo que sus fundamentos se tuvieron por controvertidos. Ante esa situación, los jueces utilizaron el informe pericial para establecer los perjuicios derivados de la servidumbre, sin delegar en el experto su función jurisdiccional.

Por ello, la Corte Suprema descartó que se hubieran infringido las disposiciones del Código Civil y del Código de Minería invocadas por la empresa.

Finalmente, el máximo tribunal examinó la alegación relativa al artículo 122 del Código de Minería, que exige determinar previamente una indemnización por todos los perjuicios ocasionados al propietario del terreno afectado por una servidumbre.

La Corte concluyó que esa exigencia se había cumplido, porque los tribunales establecieron el perjuicio patrimonial causado por la instalación del oleoducto y consideraron suficientes las pruebas destinadas a acreditar la pérdida de valor comercial del inmueble.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por ENAP, al estimar que la sentencia impugnada no había incurrido en las infracciones legales denunciadas.

De esta manera, se mantuvo la constitución de las servidumbres necesarias para el funcionamiento, vigilancia y mantenimiento del oleoducto, junto con la obligación de la empresa de pagar a los propietarios la indemnización de $21.875.000, reajustable conforme a la variación del IPC hasta su pago efectivo.

 

Fuente: DiarioConstitucional.cl

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