Detalle Blog & Noticias

Nuevo Proyecto de Ley que sanciona la informalidad en el transporte de pasajeros

  • 06/11/2025

La Sala del Senado aprobó la iniciativa que busca evitar que turistas y pasajeros sean víctimas de fraude o cobros excesivos en sus traslados, por ejemplo, desde el aeropuerto. También se sanciona a quienes "capten" pasajeros de manera irregular.

Con 21 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención la Sala del Senado aprobó sin modificaciones, el proyecto que fortalece las facultades de fiscalización y sanción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materia de transporte ilegal de pasajeros, con lo que la iniciativa quedó a un paso de convertirse en ley pues sólo falta que la Cámara Baja tome conocimiento de esta aprobación.

 

Según explicó el presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, senador Alejandro Kusanovic, el proyecto apunta a fortalecer las facultades de fiscalización y sanción para enfrentar el transporte ilegal de pasajeros como consecuencia de la alta presencia del transporte informal en zonas turísticas.

 

Para todos es conocido que se han detectado cobros excesivos y fraudulentos a los usuarios y estafas a pasajeros, principalmente en el aeropuerto, producto del transporte informal e ilegal. Además, se ha detectado la presencia de intermediarios y voceros en la captación de usuarios para la comisión de fraudes, en los terminales terrestres.

 

PROYECTO

 

El proyecto dispone que la persona natural o jurídica, propietario o mero tenedor del vehículo que realice servicios de transporte remunerado de pasajeros con vehículos no habilitados, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM y en caso de reincidencia, la multa será de 20 a 200 UTM.

 

En tanto, los conductores de vehículos no habilitados distintos del propietario o mero tenedor, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM y en caso de reincidencia, la multa será de 10 a 100 UTM. Adicionalmente, el juez suspenderá la licencia de conductor por un plazo no menor a15 ni superior a 45 días; y, en caso de reincidencia, por el plazo de 45 a 90 días.

 

Por su parte, las personas que intermedien en la contratación de este tipo de servicios, serán sancionados con una multa de 5 a 50 UTM y en caso de reincidencia, la multa será de 10 a 100 UTM y se considerarán las infracciones cometidas en los últimos tres años, contados desde que la resolución que haya aplicado la sanción se encuentre firme o ejecutoriada.

Fuente: Senado.cl

Otras Noticias

Servicios Relacionados

ABOGADOS PENALISTAS DE PUERTO MONTT

Abogados Penalistas de Puerto Montt. Somos un equipo de abogados especializados en defensa penal en las ciudades de Puerto Montt, Puerto Varas, Los Mu...

Ver Servicio

JUICIOS DE POLICÍA LOCAL PUERTO MONTT

Daños en colisión de vehículos, Querellas por accidentes, Indemnizaciones, Demandas por Infracción a la Ley del consu...

Ver Servicio
Ver Todos los Servicios

Comunícate con Nosotros: