En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldres (presidente), Rodrigo Villar Bustamante y Nancy Alvarado González (redactora)– aplicó, además, a ambos condenados las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y ocho años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos; más el pago una multa de 5 UTM cada uno.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldres (presidente), Rodrigo Villar Bustamante y Nancy Alvarado González (redactora)– aplicó, además, a ambos condenados las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y ocho años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos; más el pago una multa de 5 UTM cada uno.
“Reuniéndose los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye a los condenados la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Iquique, por el lapso de ochocientos dieciocho días, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 14 de mayo de 2025, O.E.L.P. y D.N.M.M., abusando de sus cargos como miembros del Ejército de Chile asignados al resguardo de la frontera chileno-boliviana, en la comuna de Colchane, coordinaron v&iac
Fuente: Poderjudicial.cl
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